jueves, 30 de septiembre de 2010

MÓDULO 5. Resolucion 1390

MÓDULO 5
RESOLUCIÓN de la PROCURACIÓN GENERAL N° 1390

PLANIFICACIÓN

Orden de la exposición: Nro. 5.-

Planificación sintética. Contenido general del módulo. La resolución de la Procuración General de la S.C.J.B.A. n° 1390/2001. Instrucción de la Procuración General de la S.C.J.B.A. n° 1/2006.- Sus alcances. Hechos y comunicaciones de las Unidades Carcelarias. Función de los Jefes de Despacho.
Duración y diseño de la clase: Ciento veinte minutos. El módulo relativo al análisis de la resolución PGSCJBA n° 1390 se diseñó, conforme los objetivos y extensión del curso, para tener una duración total de ciento veinte minutos, de los cuales ochenta estarán destinados al marco teórico y los restantes a actividades grupales en la modalidad taller.
Perfil del módulo: Teórico-práctico dirigido a agentes judiciales.-
Forma de evaluación: Resolución de casos prácticos, en los que los agentes deberán establecer, conforme lo analizado en clase y talleres, si el caso planteado se enmarca en las previsiones de la Resolución 1390 y/o Instrucción General N° 01/2006. y, en su caso, mencionar los recaudos a adoptar en el caso concreto a efectos de dar estricto cumplimiento a las prescripciones de la normativa aplicable.-
Objetivos del módulo:
1º) Promover el mayor conocimiento para una consecuente mejor aplicación de la Resolución N° 1390 y su complementaria Instrucción N° 01/2006, de forma tal de cumplir adecuadamente los recaudos establecidos en dicha normativa, de conformidad a los objetivos tenidos en cuenta al momento de su dictado.-
2º) Motivar a los agentes judiciales, describiendo los fundamentos y las finalidades que impulsaron su implementación, procurando esclarecer las razones de su vigencia y los objetivos de política criminal que se persiguen con su aplicación.-
4º) Mejorar la actividad de los agentes judiciales a partir del conocimiento de los hechos delictivos que imponen la aplicación de la Resolución 1390 e Instrucción 01/2006 y, consecuentemente, optimizar el cumplimiento de los recaudos y formalidades que la normativa citada establece en dichos supuestos.-
5º) Evacuar las consultas que generen las dudas o inquietudes que puedan suscitar en los agentes judiciales, la aplicación de la normativa bajo análisis.-

EXPOSICIÓN N° 5
La resolución de la Procuración General de la S.C.J.B.A. n° 1390/2201. Instrucción de la Procuración General de la S.C.J.B.A. n° 1/2006.- Sus alcances. Hechos y comunicaciones de las Unidades Carcelarias. Función de los Jefes de Despacho.-

I.- Introducción:
Como es sabido, en nuestra Provincia el Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial (art. 189 de la Constitución Provincial).- Su ubicación institucional, estructura y principios que lo rigen están contemplados en la ley 12.061 –Ley Orgánica del Ministerio Público-.- Dicha normativa establece en su artículo primero que “El Ministerio Público es el cuerpo de fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces que, encabezado por el procurador general, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.- Asimismo el artículo segundo determina que “El Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial y goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución para el debido cumplimiento de su función requirente.- Su organización es jerárquica, y está regida por los principios de: unidad, indivisibilidad, flexibilidad y descentralización.-
El Procurador General, como máxima autoridad de esta organización jerárquica es el responsable por el adecuado funcionamiento de la Institución correspondiéndole la fijación de las políticas generales para el Ministerio Público así como controlar su cumplimiento, pudiendo a tal fin dictar instrucciones generales (art. 13 inc. 1 ley cit.).- En tal cometido la Procuración General se ocupa -dentro de su ámbito- de la elaboración de proyectos en materia de política criminal y de Ministerio Público, así como de su seguimiento y relevamiento (art. 44 ley cit.) .-
En el marco de las facultades descriptas, y con el fin de brindar una respuesta adecuada a los hechos que mayor daño social producen y que inciden gravemente en el deterioro de las instituciones republicanas, la Procuración General de la S.C.J.B.A. dictó, con fecha 10 de diciembre de 2001, la Resolución General N° 1390.- En los considerandos de tal normativa se afirma que toda instrumentación de una política tendiente a tales fines supone necesariamente la asignación de prioridad a aquellos hechos delictivos que generan mayor conmoción social y de importancia político-institucional, por sobre los hechos no urgentes y la flagrancia en delitos de poca monta.-
La Resolución 1390 importa, en la práctica, la implementación de estrategias de política criminal tendientes a asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino al suscribir numerosos tratados de derechos humanos y de lucha contra la corrupción.- En tal sentido cabe citar, por su importancia, dado su carácter de tratado internacional con jerarquía constitucional, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 e incorporada a nuestro derecho interno por la ley 23.338 (30/07/1986) y con jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994 (art. 75 inc.. 22 C.N.).-
Además, la Resolución n° 1390 supone también la asunción de una firme posición en la lucha contra la corrupción, proveyendo así la manda del párrafo 5° del artículo 36 de la Constitución Nacional el que establece que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso ccontra el Estado que conlleve enriquecimiento...” y haciendo operativos los compromisos asumidos por nuestro Estado Nacional al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por nuestro país por ley 24.759 (B.O. 17/01/1997).-

II.- La Resolución 1390/2001 de la Procuración General de la S.C.J.B.A.
II. a. Disposición normativa:
Artículo 1°: El Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires a través de cada uno de sus integrantes, deberá brindar máxima atención y especial importancia en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones, a los hechos delictivos vinculados con torturas, apremios ilegales y delitos económicos que afecten el interés colectivo, como asimismo a los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones.-
Artículo 2°: Las investigaciones penales preparatorias que se lleven adelante con motivo de los hechos señalados en el artículo precedente deberán hallarse a cargo de un fiscal titular, quien no podrá hacer uso de las facultades delegatorias prescriptas por los arts. 267 y 293 del C.P.P.- Artículo 3°: Cada Fiscalía General Departamental arbitrará los mecanismos para que se registren el inicio y desarrollo mensual del trámite de las investigaciones iniciadas con motivo de los hechos a que hace referencia el artículo 1° de la presente.- Dicha información será remitida mensualmente a la Procuración General, sin perjuicio de su anoticiamiento inmediato cuando la importancia institucional del caso lo requiera.-
Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 268 in fine del CPP, la disposición de archivo de la investigación, en el caso que correspondiere, será informada previamente al Fiscal General Departamental.-
Artículo 5°: Regístrese y comuníquese.-

II.b. Alcances:
La Resolución 1390 ordena brindar máxima atención y especial importancia a la investigación de:
a) hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales
b) delitos económicos que afecten el interés colectivo
c) delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones.-
A fin de garantizar la especial atención que impone otorgar al tratamiento de tales hechos delictivos determina que las investigaciones penales preparatorias que se instruyan por ellos deberán hallarse a cargo del Fiscal titular de la Unidad Funcional que corresponda intervenir, prohibiendo hacer uso de cualquier tipo de delegación en funcionarios policiales en los términos de los arts. 267 y 293 del ordenamiento ritual.- Lo expuesto encuentra su razón de ser en el hecho de que muchas veces quienes resultan imputados en esta clase de hechos resultan ser los propios funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad, circunstancia que impone –a fin de garantizar la transparencia de la investigación- evitar cualquier tipo de intervención de integrantes de dichas fuerzas.-
Dicha prohibición de delegación abarca no sólo a las tareas investigativas sino también a toda otra labor que pudiera encomendarse al personal de fuerzas policiales y/o penitenciarias y que resulte susceptible de incidir o interferir de cualquier modo en el correcto desenvolvimiento de la investigación penal y del proceso en general (vg.: notificaciones, traslado de efectos, diligencias periciales, de constatación, etc.).-
Asimismo, a fin de asegurar un efectivo seguimiento y control de las investigaciones penales encuadradas en esta normativa, la Resolución 1390 dispone que las Fiscalías Generales Departamentales establezcan mecanismos de registro de inicio y desarollo de las mismas e impone a las Unidades Funcionales la obligación de informar a la Fiscalía General toda medida que importe el archivo de dichas investigaciones.-

II.c. La Instrucción General N° 1/2006:
A modo de complemento de la Resolución 1390, con fecha 25 de octubre de 2006, la Procuración General dictó la Instrucción General N° 1/2006, la que dispone:
Artículo 1.- Los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal considerarán que median “razones de seguridad o interés público” y en consecuencia procederán de oficio, respecto a las acciones procedentes de hechos calificados prima facie como lesiones leves, cuyas víctimas resulten personas restringidas de la libertad en el ámbito de las unidades carcelarias o comisarías de la provincia de Buenos Aires. Artículo 72, inciso 2° del Código Penal.-
Artículo 2.- En la investigación de los hechos comprendidos en la presente se procederá de acuerdo a la Resolución 1390, en particular respecto de la imposibilidad de hacer uso de las facultades delegatorias prescriptas en los artículos 267 y 293 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.-

Esta Instrucción reafirma la decisión política plasmada en la Resolución N° 1390 toda vez que impone la actuación de oficio del Ministerio Público Fiscal en el caso de lesiones leves si las víctimas resultan ser personas restringidas de su libertad, señalando que se deberá considerar que en tales hechos median “razones de seguridad o interés público”.-
Ello en tanto resulta obligación del Estado resguardar la seguridad de las personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios -art. 18 de la C.N-, y que, en esta materia, a los fines de de la instancia de la acción, existen limitaciones en el ejercicio de la autonomía de la voluntad derivadas de las circunstancias que presenta la vida en los contextos de encierro, por lo que los Sres. Agentes Fiscales deben considerar que median “razones de seguridad o interés público” y en consecuencia proceder de oficio con la acción penal en estos casos.-

III.- Pautas posibles para la implementación de la Resolución 1390/2001 de la Procuración General de la S.C.J.B.A.- Su aplicación en el Departamento Judicial de Bahía Blanca.-

Con el objetivo de una adecuada implementación y cumplimiento de la Resolución n° 1390 y su complementaria Instrucción n° 01/2006, la Fiscalía General del Departamento Judicial de Bahía Blanca ha dispuesto las siguientes medidas:

III. a.- Delitos económicos y cometidos por funcionarios públicos:
Respecto a tales ilícitos penales se intentó -a través de la especialización de las Fiscalías intervinientes- brindar la máxima atención a su investigación. Ello en razón de su gran dañosidad social toda vez que implican un grave deterioro para las instituciones republicanas, teniendo presente sobre todo el efecto multiplicador del fenómeno delictivo que acarrea esta clase de conductas; las que importan la admisión de la existencia de corrupción administrativa en el Estado y más específicamente -en muchos casos- de corrupción en el ámbito de la fuerza policial, justamente la institución a cargo de la prevención, investigación y represión de delitos.-
En relación a aquellos delitos económicos que afecten el interés colectivo, como así también los cometidos por funcionarios públicos que persiguen su enriquecimiento personal, se dispuso en el ámbito del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante Instrucción General N° 32/04 del 29 de octubre de 2004, la creación de una Unidad Funcional de Instrucción que tendría a su cargo la investigación –además de los homicidios dolosos- de aquellos delitos contra la administración pública que, cometidos por funcionarios públicos, persigan el enriquecimiento.-
Con posterioridad, a través de la Instrucción General N° 43/06 del 19 de diciembre de 2006, se creó otra Fiscalía especializada adicional a la existente, ampliando de tal modo los recursos dedicados a la temática en cuestión.-
Ello así hasta el dictado de la Instrucción General N° 64/09 de fecha 23 de diciembre de 2009, por la cual se crearon dos Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio dedicadas exclusivamente a la investigación de delitos económicos disponiendo su intervención en aquellas causas que se instruyan por delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos que persigan el enriquecimiento y en las defraudaciones, siempre que la investigación del presunto delito revista las características de complejidad, importancia y/o trascendencia pública generadora de alarma social.-

III.b. Delitos vinculados con torturas y apremios ilegales:
En relación a este aspecto de la Resolución n° 1390/01 resulta oportuno aclarar en principio que dentro del concepto de torturas y apremios ilegales debe considerarse incluido también el de vejaciones y severidades.- Para una mejor comprensión del tema estimo necesario transcribir los conceptos a fin de esclarecer los alcances de los términos mencionados.-
Por severidades cabe entender a los tratos riguorosos y ásperos, que pueden consistir en atentados contra la incolumidad personal (vg.: privación de alimentos o de descanso), o en particulares modos de colocación o mantenimiento de la persona restringida de su libertad (vg.: colocación en lugares expuestos a elementos naturales) o la privación de actividades que tiene derecho a realizar la persona restringida de su libertad, o que importan restricciones indebidas (vg.: aislamiento, privación de visitas) (D´ALESSIO, Andrés José; "Código Penal. Comentado y Anotado. Parte Especial", 1era. Edición, Bs. As., La Ley, 2004, pág. 302).-
Respecto a las vejaciones, cabe decir que vejar significa molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona. Toda vejación, que puede ser física o moral, es ilegítima.- La ley se refiere a todo trato humillante que mortifique moralmente a la persona, atacando su sentimiento de dignidad o al respeto que merece como tal y con el que espera ser tratada.- Creus aclara que si bien la severidad tiene fundamentalmente una trascendencia más física que psíquica, en la vejación pesa más el menoscabo psíquico que el físico, aunque ella también puede estar constituida por actos materiales como tratamientos físicos humillantes, tales como empellones o sometimiento a trabajos mortificantes (D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit., pág. 303).-
En cuanto a los apremios ilegales la doctrina los ha definido como un procedimiento coactivo que tiene una finalidad trascendente a él mismo: lograr una determinada conducta del imputado.- Puede estar constituido por atentados físicos sobre la persona del sujeto pasivo, por severidades o vejaciones, o realizados de otros modos que no caben dentro de los límites de estos medios comisivos analizados supra, tal el caso de las amenazas, órdenes intimidatorias, etc. (D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit., pág. 303).-
En cuanto al concepto de tortura cabe acudir a la Convención contra la Tortura ya citada supra, que la define como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos no sean consecuencia, directa o indirecta, de sanciones legítimas”(D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit., pág. 309) .-

Aplicación en el Departamento Judicial Bahía Blanca:
Efectuadas las precisiones precedentes, y ya en referencia a lo actuado en el Departamento Judicial de Bahía Blanca en relación a los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales; debe decirse que desde la órbita de la Secretaria General de la Fiscalía de Cámaras se arbitraron los medios para el específico seguimiento y control de las investigaciones por tal clase de hechos, haciendo especial hincapié en aquellos cometidos en el interior de las Unidades Penitenciarias ubicadas en el Departamento Judicial; habiéndose emprendido en tal sentido las siguientes acciones:
1- Centralización de la información relativa a hechos cometidos en las Unidades Carcelarias: Se centralizó en la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras la recepción y carga en el Sistema Informático del Ministerio Público de: a) las comunicaciones por presuntos hechos delictivos remitidas por las autoridades de las Unidades Penitenciarias ubicadas en el Departamento Judicial de Bahía blanca; b) de las actas de denuncias elevadas por los Sres. Jefes de Despacho de las Oficinas Judiciales de la Procuración General sitas en las Unidades Penitenciarias Nº 4 de Bahía Blanca y Nº 19 de Saavedra; c) de las denuncias formuladas por internos por ante la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General Departamental; y d) de las comunicaciones provenientes de otras dependencias judiciales que den cuenta de posibles delitos de acción pública cometidos dentro de las Unidades Carcelarias de esta jurisdicción.-
De este modo, se logró dotar al Ministerio Público Fiscal de un único criterio metodológico de análisis para el tratamiento de dichas comunicaciones, que permita identificar, uniformemente, cuáles merecen ser registradas en el Sistema Informático del Ministerio Público como causa penal y cuales no, evitando, por un lado, el soslayamiento de hechos delictivos que no surgirían de su simple lectura y, por otro lado, el dispendio innecesario de recursos judiciales y el consecuente abultamiento de las estadísticas delictivas, con hechos que no ameritan ser objeto de persecución penal, como así también se logró solucionar el problema de las registraciones múltiples de comunicaciones que se encontraban relacionadas entre sí o que resultaban idénticas.

2- Colaboración de los Jefes de Despacho de la Procuración General con asiento en las Unidades Carcelarias: Se coordinó con el Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires un marco formal para la actuación en colaboración de los responsables de las Oficinas Judiciales con asiento en las Unidades Penitenciarias Nº 4 de la ciudad de Bahía Blanca y Nº 19 de la localidad Saavedra que permite a la Secretaría General requerir los informes complementarios que pudieren ser necesarios a los fines de contar con la confirmación sobre la correspondencia entre lo anoticiado y la realidad, así como el alcance de los hechos descriptos en las comunicaciones remitidas por las Unidades Penitenciarias -mediante breves entrevistas con los internos involucrados volcadas en “Actas de Manifestación”- a efectos de determinar el carácter presuntamente delictivo de los mismos y ordenar, en el caso que corresponda, su registración en el Sistema Informático del Ministerio Público como causa penal.

3- Registro, monitoreo permanente, control de gestión e informes: Se creó el Registro Único de Comunicaciones Carcelarias a cargo de la Secretaría General, donde se archivan las copias pertinentes de lo actuado, permitiendo a la Fiscalía de Cámaras tener un conocimiento detallado, día por día, del nivel delictivo dentro de las Unidades Penitenciarias.
Asimismo, se instruyó a la Secretaría General llevar adelante un monitoreo permanente y confeccionar informes sobre el trámite procesal impuesto a las investigaciones iniciadas por dichos hechos, permitiendo a la Fiscalía de Cámaras, por un lado, implementar los mecanismos necesarios para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución General 1390/01 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo elevarle a dicha Procuración General detallados informes de todo lo actuado y, por el otro, realizar un efectivo control de gestión sobre el trabajo desarrollado por las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio a cargo de las mismas, así como conocer cuáles serían los defectos y dificultades en su instrucción a fin de instrumentar sus posibles soluciones.
En ese orden, luego de analizadas más de 200 Investigaciones Penales Preparatorias por hechos acontecidos dentro de las Unidades Carcelarias de nuestra jurisdicción, se les indicó a los miembros del Ministerio Público Fiscal los siguientes puntos que debían ser corregidos:
A) Remisión de investigaciones archivadas para su control por la F.G.D.:
Se les recordó a los Sres. Agentes Fiscales que deben tener presente la vigencia de lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General 1390/01 y el art. 2 de la Instrucción 1/2006 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y remitir para su control por esta Fiscalía de Cámaras todas las investigaciones que se archiven en los supuestos a los que se refieren las disposiciones citadas.

B) Actuación de oficio:
Asimismo, para aquellos casos de hechos calificados prima facie como lesiones leves, en los cuales los internos víctimas hayan manifestado su deseo de NO instar la acción penal, a partir del decisorio de fecha 29 de Julio de 2009 en el marco de la I.P.P Nº 02-00-011166-09, se les indicó a los Sres. Agentes Fiscales que resulta “(...) obligación del Estado resguardar la seguridad de las personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios -art. 18 de la C.N-, y (...) que, en esta materia, a los fines de de la instancia de la acción, existen limitaciones en el ejercicio de la autonomía de la voluntad derivadas de las circunstancias que presenta la vida en los contextos de encierro (...)”, por lo que los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal deben considerar que median “razones de seguridad o interés público” y en consecuencia proceder de oficio con la acción penal en estos casos. En ese sentido, también se les recordó la vigencia del art. 1 de la Instrucción Nº 1/2006 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de La Provincia de Buenos Aires, que indica que “Los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal considerarán que median “razones de seguridad o interés público” y en consecuencia procederán de oficio, respecto a las acciones procedentes de hechos calificados prima facie como lesiones leves, cuyas víctimas resulten personas restringidas de la libertad en el ámbito de las unidades carcelarias o comisarías de la provincia de Buenos Aires”.

C) Notificaciones:
Atento que lo acordado con el Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias del la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, respecto la actuación en colaboración de los responsables de las Oficinas Judiciales con asiento en las Unidades Penitenciarias, otorgó a este Ministerio Público Fiscal una dinámica vía de diligenciamiento para las notificaciones que deban realizarse a los internos, se instruyó a los Sres. Agentes Fiscales del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que toda diligencia de notificación que, en el marco de la Resolución General 1390/01 y la Instrucción 1/2006 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deba ser practicada dentro de las instalaciones de las Unidades Penitenciarias Nº 4 de Bahía Blanca y Nº 19 de Saavedra, sea cumplida a través de los Jefes de Despacho de las Oficinas Judiciales con asiento en esas Unidades Carcelarias. También, que las mismas se ajusten en un todo a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P.B.A. -es decir con remisión de una copia autorizada y completa de la resolución y sus fundamentos- y que todo escrito a ellos remitido lo sea mediante sobre debidamente cerrado que asegure la confidencialidad de su contenido.
Asimismo, se indicó que cuando sea necesario remitir oficios a las autoridades de las Unidades Penitenciarias o a las Direcciones de Sanidad, los mismos deben contener solo la indicación del número de I.P.P. sin referencia de la carátula de la causa a los fines de mantener la reserva de los datos que individualizaren el motivo del requerimiento.
Por último, por razones de economía procesal y en función de lo normado por el art. 4 de la Resolución Nº 1390/01 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se aconsejó que los archivos dispuestos por las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio deberían notificarse a las víctimas con posterioridad a que la Fiscalía de Cámaras conforme dichas resoluciones y solo en tales casos.

D) Secreto de los asuntos de servicio:
A los fines de evitar la posible filtración de información sensible en lo que respecta a la investigación de estas causas, teniendo en consideración el acceso irrestricto al Sistema Informático del Ministerio Público Fiscal del que gozan los Agentes Judiciales de este Ministerio Público Fiscal, se comunicó que, en virtud de lo establecido en el inc. “c” del art. 66 de la Acordada 2300, todos los Agentes Judiciales tienen el deber de abstenerse de brindar a terceros ajenos al Ministerio Público Fiscal cualquier tipo de información o datos que surjan del Sistema Informático del Ministerio Público (S.I.M.P) referidos a las Investigaciones Penales Preparatorias iniciadas por delitos comprendidos en el marco de la Resolución Nº 1390/01 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y que estos datos solo podrán ser brindados previa conformidad de los Sres. Agentes Fiscales a cargo de la instrucción de las mismas y en los casos en que la solicitud del tercero requirente sea presentada por escrito justificando debidamente su motivación y el destino que le dará a dicha información.

DATOS ESTADÍSTICOS

1- COMUNICACIONES TRABAJADAS A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2009 HASTA EL 3 DE JUNIO DE 2010:


Anoticiamientos a la F.G.D. Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Partes Carcelarios 195 152 347 166 78 244 - 15% - 49% - 30% 591
Actas de Jefes de Despacho 35 16 51 8 16 24 - 77% 0% - 53% 75
Denuncias en F.G.D. 14 2 16 23 0 23 64% -100% 44% 39
Comunicaciones de Juzgados 6 6 12 10 7 17 67% 17% 41% 29
Total por U.P 250 176 426 207 101 308 - 18% - 43% - 28% 734



2- I.P.P. INICIADAS A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2009 HASTA EL 3 DE JUNIO DE 2010:


I.P.P
Iniciadas Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Partes Carcelarios 84 47 131 50 32 82 - 45% - 31% - 38% 213 (36%)
Actas de Jefes de Despacho 26 12 38 8 13 21 - 70% 8% - 56% 59 (79%)
Denuncias en F.G.D. 11 2 13 13 0 13 18% -100% 0% 26 (67%)
Comunicaciones de Juzgados 5 6 11 6 5 11 20% - 16% 0% 22 (76%)
Total por U.P 126 67 193 77 50 127 - 38% - 25% - 35% 320 (43%)


Como primer dato de relevancia puede destacarse que más de la mitad (57%) del total de las comunicaciones carcelarias recepcionadas no fueron ingresadas al sistema atento que anoticiaban hechos que no resultaban ser objeto de persecución penal.
Asimismo, se observa también el efecto “preventivo-desusorio” de la implementación del programa de fortalecimiento de la investigación de los delitos intracarcelarios impulsado por la Fiscalía General, esto es la correspondencia de actuaciones judiciales instructorias (concurrencia de fiscales, instructores, secretarios y médicos de la Fiscalía) en las mismas instalaciones de las unidades penitenciarias ante cada hecho denunciado, lo que generó un descenso del 35% de hechos delictivos en el segundo periodo auditado.
En un análisis más detallado puede observarse, entre otras cosas, cómo incidió en ello la utilización de los informes preliminares solicitados a los Sres. Jefes de Despacho de las Oficinas Judiciales de la Procuración General sitas en las Unidades Penitenciarias Nº 4 de Bahía Blanca y Nº 19 de Saavedra. Así:

3- INFORME ESTADISTICO RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LOS PARTES CARCELARIOS:

Comunicaciones Carcelarias Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Ingresadas
78 45 123 47 29 76 - 40% - 36% - 39% 199
Ingresadas por Informes 6 2 8 3 3 6 - 50% 50% -25% 14
No Ingresadas
87 88 175 90 40 130 3,5% - 55% - 26% 305
No Ingresadas por Informes 24 17 41 26 6 32 8% - 65% - 22% 73
Total por U.P 195 152 347 166 78 244 - 15% - 49% - 30% 591


4- INFORME ESTADISTICO RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS REMITIDAS POR LAS OFICINAS JUDICIALES:

Actas de Jefes de Despacho Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Ingresadas
26 12 38 8 13 21 - 70% 8% - 56% 59
No Ingresadas
9 4 13 0 3 3 - 100% - 25% - 76% 16
Total por U.P 35 16 51 8 16 24 - 77% 0% - 53% 75


5- INFORME ESTADISTICO RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS POR INTERNOS ANTE LA OFICINA DE DENUNCIAS DE LA F.G.D.:

Denuncias en F.G.D. Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Ingresadas
11 2 13 13 0 13 18% -100% 0% 26
No Ingresadas
3 0 3 10 0 10 235% 0% 235% 13
Total por U.P 14 2 16 23 0 23 64% -100% 44% 39

6- INFORME ESTADISTICO RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES DE OTRAS DEPENDENCIAS JUDICIALES QUE DAN CUENTA DE LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITO DE ACCIÓN PUBLICA:

Comunicaciones otras Jurisdicciones Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 Diferencia entre Períodos
TOTAL ANUAL
U.P.4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total U.P. 4 U.P.19 Total
Ingresadas
5 6 11 6 5 11 20% - 16% 0% 22
No Ingresadas
1 0 1 4 2 6 300% 100% 500% 7
Total por U.P 6 6 12 10 7 17 67% 17% 41% 29


7- ESTADO DE LAS 320 INVESTIGACIONES PENALES PREPARATORIAS QUE SE INICIARON AL 26 DE AGOSTO DE 2010:

I.P.P Período
19/06/09 - 31/12/09 Período
01/01/10 - 31/06/10 TOTAL
ARCHIVADAS 76 (40%) 38 (30%) 114 (36%)
DESESTIMADAS 23 (12%) 11 (9%) 34 (11%)
EN TRAMITE 94 (48%) 78 (61%) 172 (53%)
TOTAL 193 127 320

CONCLUSIÓN:
Puede observarse que casi la mitad de las investigaciones iniciadas han sido archivadas por las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio y confirmados por la Fiscalía General Departamental. Respecto a ello se observó que en su totalidad los archivos han sido dispuestos por la falta de elementos probatorios tendientes a determinar la autoría responsable de hechos delictivos cuya materialidad se encontraba debidamente acreditada, advirtiéndose que el principal problema para continuar con la instrucción de las mismas radicó en que, generalmente, los hechos se produjeron de modo tal que no hubo testigos de lo acontecido o, en su caso, tanto los posibles testigos como también las víctimas, resultaron reticentes a la hora de aportar datos incriminatorios argumentando, mayormente, el respeto a los llamados “códigos carcelarios” o el no querer identificar a los agresores por miedo a las represalias que pudieren sufrir por ese motivo; la desconfianza en el sistema judicial y en sus operadores jurídicos; como así también, la consecuente incredulidad respecto de que las investigaciones que los involucran concluyan con una condena a los culpables.

CENTRO DE ESTUDIOS DE DELITOS INTRACARCELARIOS:
Así las cosas, habiendo tomado formal conocimiento de las conclusiones expuestas en el informe precedente, interpretando que dichas circunstancias permitirían asegurar un ámbito de impunidad para el sometimiento permanente de los “débiles” a manos de los más “fuertes”, en el que se conculcan muchos de los derechos esenciales del ser humano, y se presentan como un valladar muchas veces difícil de superar para el Ministerio Público Fiscal impidiéndole asistir a las víctimas y castigar a los autores de los delitos que se cometen dentro de los establecimientos carcelarios; en fecha 8 de Julio del corriente, por medio de la Resolución General Nº 32, el Sr. Fiscal General Departamental dispuso la creación del “Centro de Estudios de Delitos Intracarcelarios” (C.E.D.I.) dentro de la órbita de la Oficina de Control de Gestión y Capacitación de la Fiscalía de Cámaras, cuya finalidad consistirá en analizar, desde un abordaje multidisciplinario, los hechos delictivos que se cometen dentro de los establecimientos que alojan a personas privadas de la libertad y, en ese marco, tendrá como función elevar a esta Fiscalía General propuestas tendientes a la prevención del delito intracarcelario y para mejorar la eficacia en su investigación; estudiar los modos posibles de contar con la colaboración de los internos en el desarrollo del proceso penal y diseñar estrategias que permitan la instrucción de estas investigaciones mediante la colección de prueba por medios que prescindan del aporte del conocimiento personal de los internos involucrados.